No son pocos los que, con frecuencia, preguntan a los sacerdotes si es cristiano incinerar a los difuntos, más aún en este mes de noviembre que la Iglesia dedica especialmente a la oración por ellos.
Desde hace ya algunas décadas, se ha ido haciendo cada vez más frecuente la práctica, incluso entre cristianos, de sustituir la inhumación de los difuntos (el enterramiento) por la cremación (la reducción a cenizas). ¿El motivo? Fundamentalmente de carácter económico, si bien algunos aducen también razones higiénicas o sociales. Ante este hecho, hace algunos años, en 2016, la Iglesia, por medio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, recordó algunos aspectos relacionados con nuestra fe que todos los cristianos tenemos que tener en cuenta, pues no es extraño comprobar que hay una cierta confusión y que se están generalizando prácticas que poco o nada tienen que ver con la expresión de nuestra fe, como la costumbre de arrojar las cenizas al aire o en algún lugar particularmente “querido” por el difunto o la familia.
Merece la pena leer este breve documento, que lleva por título Ad resurgendum cum Christo (“Para resucitar con Cristo”) y que fácilmente se encuentra en Internet. No obstante, señalamos aquí algunos puntos de especial importancia que lo resumen:
1.- La resurrección de Cristo es el centro de nuestra fe cristiana. Por su muerte y resurrección, Cristo nos ha liberado del pecado y dado acceso a una nueva vida, que comienza en el Bautismo, pero que alcanzará su plenitud cuando también nosotros resucitemos gloriosos.
2.- Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, porque de esa manera expresa la fe y la esperanza en la futura resurrección. Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne.
3.- Aunque la Iglesia prefiere la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos, sin embargo, la cremación no está prohibida, “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. La cremación del cadáver no toca el alma y, por tanto, no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo.
4.-Es importante evitar malentendidos en nuestra fe, rechazando actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo. Por eso, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.
5.- Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto no pueden guardarse en el hogar, sino que deben conservarse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia. Estos lugares sagrados son ámbitos de oración, de recuerdo de nuestros difuntos y de reflexión acerca de nuestra propia existencia.