Es la cenicienta de los sacramentos, el más olvidado, el menos practicado. Se impartió unido al bautismo durante muchos siglos; solo a partir del siglo XII recibe autonomía completa como sacramento diferenciado. Se ha denominado a lo largo de la historia de diversas maneras: crismación (unción de aceite perfumado y consagrado), imposición de manos, crisma.
También consta que en muchos países se olvidó casi durante siglos. Con frecuencia, antes del Concilio Vaticano Il, era impartido por el obispo cada 20 o 30 años, sobre todo en los pueblitos alejados. Ese día recibían la Confirmación desde los bebés más
pequeños, hasta la viejita más anciana, y el que no estuviera en el pueblo ese día, podía esperar otros 20 o 30 años para recibir la Confirmación; es decir que el obispo «salía de eso», para cumplir otras obligaciones más importantes.
Reglamentaciones o Costumbres
Incluso hoy, las reglamentaciones o costumbres son muy diversas, dependiendo de las diócesis, conferencias episcopales o países; hay reglamentaciones que establecen impartir la Confirmación muy pronto, enseguida después de la primera comunión, con la argumentación de que los niños y adolescentes reciban la Confirmación en esa edad que son más dóciles, antes de que les vengan las típicas crisis de la edad, o se aparten de la Iglesia. En otras diócesis establecen que haya una formación permanente de los niños, jóvenes y adultos para un crecimiento apropiado según la edad, y con frecuencia establecen el momento ideal de la Confirmación en los 16 e incluso en los 18 años o más.
Cuestionamiento bastante actual en ciertas diócesis, sobre todo en las de Estados Unidos y las de otros países, viene por el hecho que están exigiendo un certificado de Confirmación para poder casarse por la iglesia. Lo contrario ocurre en otras tantas diócesis y países: el Derecho Canónico no exige la Confirmación para poder casarse por la iglesia y por lo tanto no se le exige a los novios con rigor en los expedientes preparatorios para el matrimonio.
¿Quién lleva la razón en estas dos posturas?
Legalmente, de acuerdo al Derecho Canónico, no se puede exigir como una «conditio sine qua non» para poder casarse. Pero por otra parte no es nada lógico que un católico sólo participe en la comunidad y en los sacramentos cuando le llevan a bautizar, cuando decide casarse y cuando le toca morir. Lo ideal es que uno tome parte
activa de su comunidad, participe en los sacramentos, santifique las diversas etapas de su vida con los mismos, no privándose de los beneficios que se recibe a través de ellos y de los dones y bendiciones de Dios.